1.- Sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados
Finalmente refiere la omisión de nombrase perito de oficio ante la duda del Juzgador consignada en el punto 3 y 5 del considerando II tampoco fue resuelto pese al quebrantamiento de los arts. 191, 378 y 397 del Código de Procedimiento Civil, que también viola al debido proceso.
Por todo lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), case el Auto de Vista recurrido revocando la Sentencia y declarando probada la demanda, nulos y sin valor los documentos cuestionados más daños y perjuicios.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De manera introductoria es conveniente referir que la recurrente a través de su apoderada, anuncia interponer recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, empero el mismo no es sino una confusa relación de hechos, además se incurre en imprecisiones y manifiestos contradictorios, no concretizando de manera clara y objetiva sus agravios, que dificultan la tarea de éste Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, en previsión del principio de acceso a la justicia regulado por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, soslayando aquellos defectos y en base al principio pro-actione, se ha podido extractar los siguientes agravios que merecen el presente análisis
En la forma
1.- Sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados:
La parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos detallados en su recurso de apelación. Sin embargo, refiere que los argumentos generales vertidos en el Auto de Vista, no pueden suplir la exigencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y el principio de congruencia, porque al tratarse de varios puntos el Ad quem debía individualizar cada uno de los puntos de apelación; en ese antecedente corresponde analizar la denuncia efectuada
Por todo lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), case el Auto de Vista recurrido revocando la Sentencia y declarando probada la demanda, nulos y sin valor los documentos cuestionados más daños y perjuicios.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De manera introductoria es conveniente referir que la recurrente a través de su apoderada, anuncia interponer recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, empero el mismo no es sino una confusa relación de hechos, además se incurre en imprecisiones y manifiestos contradictorios, no concretizando de manera clara y objetiva sus agravios, que dificultan la tarea de éste Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, en previsión del principio de acceso a la justicia regulado por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, soslayando aquellos defectos y en base al principio pro-actione, se ha podido extractar los siguientes agravios que merecen el presente análisis
En la forma
1.- Sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados:
La parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos detallados en su recurso de apelación. Sin embargo, refiere que los argumentos generales vertidos en el Auto de Vista, no pueden suplir la exigencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y el principio de congruencia, porque al tratarse de varios puntos el Ad quem debía individualizar cada uno de los puntos de apelación; en ese antecedente corresponde analizar la denuncia efectuada
- Partes: Teodora Apaza Colque c/ Augusto López Villarroel y Otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Rosalía Saavedra Apaza en representación
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por todo lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal
- 1
- 1.- Sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados
- En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista Nº 225/2011, se evidencia que
- En ese sentido, la S
- Toda vez que, la Resolución de Alzada contiene los elementos básicos necesarios que hacen a
- Por otro lado, también corresponde señalar, que la doctrina, en relación a la congruencia de
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una Resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem, ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
