Auto Supremo AS/0862/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2015

Fecha: 30-Sep-2015

1.- Sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados

Finalmente refiere la omisión de nombrase perito de oficio ante la duda del Juzgador consignada en el punto 3 y 5 del considerando II tampoco fue resuelto pese al quebrantamiento de los arts. 191, 378 y 397 del Código de Procedimiento Civil, que también viola al debido proceso.
Por todo lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), case el Auto de Vista recurrido revocando la Sentencia y declarando probada la demanda, nulos y sin valor los documentos cuestionados más daños y perjuicios.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

De manera introductoria es conveniente referir que la recurrente a través de su apoderada, anuncia interponer recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, empero el mismo no es sino una confusa relación de hechos, además se incurre en imprecisiones y manifiestos contradictorios, no concretizando de manera clara y objetiva sus agravios, que dificultan la tarea de éste Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, en previsión del principio de acceso a la justicia regulado por el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, soslayando aquellos defectos y en base al principio pro-actione, se ha podido extractar los siguientes agravios que merecen el presente análisis
En la forma
1.- Sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados:
La parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos detallados en su recurso de apelación. Sin embargo, refiere que los argumentos generales vertidos en el Auto de Vista, no pueden suplir la exigencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y el principio de congruencia, porque al tratarse de varios puntos el Ad quem debía individualizar cada uno de los puntos de apelación; en ese antecedente corresponde analizar la denuncia efectuada