Auto Supremo AS/0862/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Es por ello que una Resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir

Es por ello que una Resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que a saber se resume en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, es devuelto cuanto se apela, que establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante, por cuanto el Tribunal de alzada al haber fundamentado y considerado todos los reclamos acusados por parte de la recurrente, dio cumplimiento al principio de congruencia y pertinencia, no siendo evidente la infracción de los arts. 236 y 192 num. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto sus reclamos devienen en infundados