ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 283 a 284, interpuesto por Rosalía Saavedra Apaza en representación de Teodora Apaza Colque contra el Auto de Vista N° 225, de 03 de junio de 2011 de fs. 278 a 279 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de Nulidad de documento, seguido por Teodora Apaza Colque en contra de Augusto López Villarroel y Orlando López Mercado, la contestación de fs. 286 a 287 y vta., el Auto de concesión de fs. 288, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido de la Capital de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008, de fs. 260 a 262, falla declarando IMPROBADA la demanda de fs. 3, así como las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional planteadas mediante memorial de fs. 93, PROBADA la acción reconvencional así como las excepciones perentorias opuestas a la acción principal, sin costas por ser juicio doble, En consecuencia se declara la VALIDEZ JURIDICA de los contratos privados de fechas 19 de abril de 1989 y 26 de febrero de 1991, más el resarcimiento de DAÑOS por la mora en la devolución de inmueble, complementada a fs. 268 vta.
Contra dicha Resolución, Rosalía Saavedra Apaza en representación de Teodora Apaza Colque, interpone recurso de apelación de fs. 265 a 266, mismo que mereció el Auto de Vista N° 225, de 03 de junio de 2011 de fs. 278 a 279 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMA la Sentencia apelada
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 283 a 284, interpuesto por Rosalía Saavedra Apaza en representación de Teodora Apaza Colque contra el Auto de Vista N° 225, de 03 de junio de 2011 de fs. 278 a 279 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de Nulidad de documento, seguido por Teodora Apaza Colque en contra de Augusto López Villarroel y Orlando López Mercado, la contestación de fs. 286 a 287 y vta., el Auto de concesión de fs. 288, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido de la Capital de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008, de fs. 260 a 262, falla declarando IMPROBADA la demanda de fs. 3, así como las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional planteadas mediante memorial de fs. 93, PROBADA la acción reconvencional así como las excepciones perentorias opuestas a la acción principal, sin costas por ser juicio doble, En consecuencia se declara la VALIDEZ JURIDICA de los contratos privados de fechas 19 de abril de 1989 y 26 de febrero de 1991, más el resarcimiento de DAÑOS por la mora en la devolución de inmueble, complementada a fs. 268 vta.
Contra dicha Resolución, Rosalía Saavedra Apaza en representación de Teodora Apaza Colque, interpone recurso de apelación de fs. 265 a 266, mismo que mereció el Auto de Vista N° 225, de 03 de junio de 2011 de fs. 278 a 279 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMA la Sentencia apelada
- Partes: Teodora Apaza Colque c/ Augusto López Villarroel y Otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Rosalía Saavedra Apaza en representación
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por todo lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal
- 1
- 1.- Sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados
- En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista Nº 225/2011, se evidencia que
- En ese sentido, la S
- Toda vez que, la Resolución de Alzada contiene los elementos básicos necesarios que hacen a
- Por otro lado, también corresponde señalar, que la doctrina, en relación a la congruencia de
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una Resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem, ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
