La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". Razonamiento que es reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014
- Partes: Teodora Apaza Colque c/ Augusto López Villarroel y Otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Rosalía Saavedra Apaza en representación
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por todo lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal
- 1
- 1.- Sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados
- En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista Nº 225/2011, se evidencia que
- En ese sentido, la S
- Toda vez que, la Resolución de Alzada contiene los elementos básicos necesarios que hacen a
- Por otro lado, también corresponde señalar, que la doctrina, en relación a la congruencia de
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- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una Resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem, ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
