Auto Supremo AS/0862/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2015

Fecha: 30-Sep-2015

Por otro lado, también corresponde señalar, que la doctrina, en relación a la congruencia de

Por otro lado, también corresponde señalar, que la doctrina, en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones: primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, contestación y excepción) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes, y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma Resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión