En ese sentido, la S
En ese sentido, la S.C. 0909/2012 de 22 de Agosto de 2012 sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, precisó que: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda Autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una Resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal”…(SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio)”. En ese marco, se infiere que la fundamentación y motivación en una Resolución que resuelva cualquier controversia, no necesariamente implica que la exposición de motivos deba ser exagerada y abundante en sus consideraciones, citas legales o que contenga argumentos repetitivos, al contrario una debida motivación conlleva que la Resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, a través de la cual el juzgador pueda exponer de forma clara sus fundamentos, en suma se exige no solo una adecuada fundamentación sino también que exista coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva
- Partes: Teodora Apaza Colque c/ Augusto López Villarroel y Otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Rosalía Saavedra Apaza en representación
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Por todo lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal
- 1
- 1.- Sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados
- En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista Nº 225/2011, se evidencia que
- En ese sentido, la S
- Toda vez que, la Resolución de Alzada contiene los elementos básicos necesarios que hacen a
- Por otro lado, también corresponde señalar, que la doctrina, en relación a la congruencia de
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- Es por ello que una Resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem, ha realizado un adecuado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
