Auto Supremo AS/0862/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2015

Fecha: 30-Sep-2015

En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista Nº 225/2011, se evidencia que

En ese contexto, de la revisión del Auto de Vista Nº 225/2011, se evidencia que el Tribunal de alzada de manera concisa dio respuesta a los agravios descritos en los puntos reclamados, cuando en la parte considerativa de la Resolución de alzada, luego del examen exhaustivo de los antecedentes de la presente causa y del fallo de primera instancia, contrastados estos a los diferentes agravios detallados del recurso de apelación, centra su razonamiento en el entendido de que: “…las pruebas aportadas al proceso y de la propia confesión de la actora, se tiene plenamente acreditado que la Sra. Teodora Apaza Colque, intervino en los contratos privados de fechas 19 de abril de 1989 y 26 de febrero de 2001 (1991), respectivamente en los cuales estampo su impresión digital, por el cual los propietarios del bien concedieron a la Sra. Teodora Apaza Colque, el cuidado del mismo…por el tiempo de duración de un año forzoso y otro voluntario, computable de la fecha, a cuyo vencimiento se comprometió a devolver el lote y la habitación sin compromiso alguno…Es más en su declaración confesoria efectuada dentro el proceso sumario de entrega de inmueble, señalo que vive en el inmueble objeto de la litis mucho antes de la suscripción del documento, sin embargo a partir de la suscripción de ese documento tiene la calidad de cuidadora y mantiene el bien inmueble habiendo trabajado por muchos años con la plantación de maíz y que en el inmueble vive con sus cinco hijos”… Argumentos del Tribunal de alzada, no obstante de ello, si bien no individualizó la respuesta de cada agravio formulado por la recurrente en apelación, sin embargo la fundamentación contenida en el Auto de Vista recurrido se evidencia que de manera conjunta el Tribunal de alzada consideró y analizó los agravios deducidos en apelación. En ese sentido descartó cualquier error en la valoración de la prueba realizada por el juez de la causa, y por el contrario, convalidó esa valoración, no obstante concluyó que, en su criterio, el fallo de primera instancia analizó correctamente los fundamentos de la demanda y asumiendo la determinación de confirmar la Sentencia apelada en apego a lo que determina el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto sus reclamos no son evidentes