Auto Supremo AS/0004/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

Con referencia al segundo motivo, se advierte que el recurrente señala que el Tribunal de


Con referencia al segundo motivo, se advierte que el recurrente señala que el Tribunal de alzada declaró inadmisible la denuncia de que la Sentencia se basó en un hecho no acreditado, referido a la no acreditación de la disposición patrimonial, elemento que demostraría la comisión del delito de Estafa; en base a consideraciones y fundamentos incongruentes y evasivas con las que no se respondió a los cuestionamientos apelados, incurriendo en incongruencia citra petita o ex silentio, verificándose que si bien cita el Auto Supremo 396/2014 RRC, el indicado fallo declaró infundado el respectivo recurso de casación por lo que carece de doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor de contraste. No obstante, tampoco puede soslayarse la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, en cuya fundamentación se identifica los hechos concretos que le causaron agravio, originado en el planteamiento del recurrente la restricción de sus derechos al debido proceso en su vertiente a una resolución debidamente fundamentada y a la tutela judicial efectiva, cuando el Tribunal de alzada declara la improcedencia del motivo de su recurso de apelación en base a argumentos ajenos a lo denunciado, responde con evasivas e incongruencias de aspectos no apelados; precisando como resultado dañoso la falta de resolución a los argumentos de su apelación. De lo descrito, se observa que el recurrente cumple con los presupuestos necesarios para la consideración de fondo de la problemática planteada vía flexibilización