Con referencia al segundo motivo, se advierte que el recurrente señala que el Tribunal de
Con referencia al segundo motivo, se advierte que el recurrente señala que el Tribunal de alzada declaró inadmisible la denuncia de que la Sentencia se basó en un hecho no acreditado, referido a la no acreditación de la disposición patrimonial, elemento que demostraría la comisión del delito de Estafa; en base a consideraciones y fundamentos incongruentes y evasivas con las que no se respondió a los cuestionamientos apelados, incurriendo en incongruencia citra petita o ex silentio, verificándose que si bien cita el Auto Supremo 396/2014 RRC, el indicado fallo declaró infundado el respectivo recurso de casación por lo que carece de doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor de contraste. No obstante, tampoco puede soslayarse la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, en cuya fundamentación se identifica los hechos concretos que le causaron agravio, originado en el planteamiento del recurrente la restricción de sus derechos al debido proceso en su vertiente a una resolución debidamente fundamentada y a la tutela judicial efectiva, cuando el Tribunal de alzada declara la improcedencia del motivo de su recurso de apelación en base a argumentos ajenos a lo denunciado, responde con evasivas e incongruencias de aspectos no apelados; precisando como resultado dañoso la falta de resolución a los argumentos de su apelación. De lo descrito, se observa que el recurrente cumple con los presupuestos necesarios para la consideración de fondo de la problemática planteada vía flexibilización
- Por memoriales presentados el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Germán Leytón (fs
- c) Por diligencias de 5 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes señalan que en la apelación restringida, observada y subsanada oportunamente, denunciaron la inobservancia
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV
- V.2. Del Recurso de Casación del imputado Luis Germán Leytón
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso, este tribunal no puede soslayar la denuncia de
- Con referencia al segundo motivo, se advierte que el recurrente señala que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
