Los recurrentes señalan que en la apelación restringida, observada y subsanada oportunamente, denunciaron la inobservancia
Los recurrentes señalan que en la apelación restringida, observada y subsanada oportunamente, denunciaron la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 335 y 346 bis del CP, porque el Tribunal de origen absolvió al imputado por este delito, pese a que otorgó fe probatoria a la prueba literal y testifical que acreditó la existencia de más de 200 querellantes, incurriendo en incongruencia por lo que se solicitó en alzada la aplicación de una sanción de 10 años de reclusión, al haberse acreditado la comisión del delito de Estafa Agravada. Citan los Autos Supremos 263 de 9 de mayo de 2011, 384 de 22 de julio de 2009, 310 de 25 de noviembre de 2013 y 307 de 11 de julio de 2003
- Por memoriales presentados el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Germán Leytón (fs
- c) Por diligencias de 5 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes señalan que en la apelación restringida, observada y subsanada oportunamente, denunciaron la inobservancia
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV
- V.2. Del Recurso de Casación del imputado Luis Germán Leytón
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso, este tribunal no puede soslayar la denuncia de
- Con referencia al segundo motivo, se advierte que el recurrente señala que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
