La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Referente al tercer motivo, por el cual el recurrente alega que ante la denuncia de fundamentación contradictoria de la Sentencia, el Tribunal de apelación declara improcedente el motivo con fundamentos no acordes a la realidad del proceso ni al recurso planteado, se evidencia que incurre en similar falencia que la expuesta anteriormente al invocar como precedente el Auto Supremo 396/2014 RRC; sin embargo, denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y tutela judicial efectiva, señalando el hecho concreto que le causó el agravio y precisa el resultado dañoso en sentido de que no se resolvió los reclamos plateados con fundamentos ajenos e incongruentes; de cuya argumentación, se advierte también el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización para la consideración de fondo de manera excepcional del motivo formulado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Humberto Barrón Gumil y Cimar Avilés en representación de las víctimas, cursante de fs. 412 a 413, y ADMISIBLE el recurso de casación del imputado Luis Germán Leytón, de fs. 455 a 464. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de la Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Germán Leytón (fs
- c) Por diligencias de 5 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes señalan que en la apelación restringida, observada y subsanada oportunamente, denunciaron la inobservancia
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV
- V.2. Del Recurso de Casación del imputado Luis Germán Leytón
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso, este tribunal no puede soslayar la denuncia de
- Con referencia al segundo motivo, se advierte que el recurrente señala que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
