IV
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 5 de noviembre de 2015, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 12 de noviembre del mismo año, interpusieron los recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia verificar si concurren los demás requisitos de admisión.
IV.1. Del Recurso de Casación de Humberto Barrón Gumiel y Cimar Avilés en representación de las víctimas
- Por memoriales presentados el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Germán Leytón (fs
- c) Por diligencias de 5 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes señalan que en la apelación restringida, observada y subsanada oportunamente, denunciaron la inobservancia
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV
- V.2. Del Recurso de Casación del imputado Luis Germán Leytón
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso, este tribunal no puede soslayar la denuncia de
- Con referencia al segundo motivo, se advierte que el recurrente señala que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
