Auto Supremo AS/0004/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2016-RA

Fecha: 18-Ene-2016

El art


b) Refiere que ante la denuncia en apelación de que la Sentencia se basó en un hecho no acreditado por no haberse probado objetivamente la disposición patrimonial de la víctima, que permita subsumir el tipo penal acusado; el Tribunal de alzada con argumentos fuera de lugar, con un análisis grosero y equivocado de aspectos ajenos a lo denunciado, respondió con evasivas, incongruencias y errores, disponiendo la inadmisibilidad del motivo recurrido, reduciendo a nada el derecho a una motivación congruente de las resoluciones, incurriendo en incongruencia citra petita o ex silentio, y en un defecto absoluto no convalidable, que vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación de las resoluciones y tutela judicial efectiva, previsto en el art. 115.II de la CPE; cita el Auto Supremo 396/2014 RRC, como precedente contradictorio.

c) Por último, refiere que en apelación restringida denunció la fundamentación contradictoria de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de apelación fundamentó su contestación en aspectos no acordes a la realidad del proceso ni del recurso planteado, relativos a la carencia de motivación y la imposibilidad de ingresar a analizar prueba, motivos totalmente ajenos e incongruentes a los reclamados, que nuevamente restringen el debido proceso en su vertiente de derecho a una debida fundamentación de las resoluciones y tutela judicial efectiva, constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; invoca el Auto Supremo 396/2014 RRC.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP