El art
b) Refiere que ante la denuncia en apelación de que la Sentencia se basó en un hecho no acreditado por no haberse probado objetivamente la disposición patrimonial de la víctima, que permita subsumir el tipo penal acusado; el Tribunal de alzada con argumentos fuera de lugar, con un análisis grosero y equivocado de aspectos ajenos a lo denunciado, respondió con evasivas, incongruencias y errores, disponiendo la inadmisibilidad del motivo recurrido, reduciendo a nada el derecho a una motivación congruente de las resoluciones, incurriendo en incongruencia citra petita o ex silentio, y en un defecto absoluto no convalidable, que vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación de las resoluciones y tutela judicial efectiva, previsto en el art. 115.II de la CPE; cita el Auto Supremo 396/2014 RRC, como precedente contradictorio.
c) Por último, refiere que en apelación restringida denunció la fundamentación contradictoria de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de apelación fundamentó su contestación en aspectos no acordes a la realidad del proceso ni del recurso planteado, relativos a la carencia de motivación y la imposibilidad de ingresar a analizar prueba, motivos totalmente ajenos e incongruentes a los reclamados, que nuevamente restringen el debido proceso en su vertiente de derecho a una debida fundamentación de las resoluciones y tutela judicial efectiva, constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; invoca el Auto Supremo 396/2014 RRC.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Germán Leytón (fs
- c) Por diligencias de 5 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes señalan que en la apelación restringida, observada y subsanada oportunamente, denunciaron la inobservancia
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV
- V.2. Del Recurso de Casación del imputado Luis Germán Leytón
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso, este tribunal no puede soslayar la denuncia de
- Con referencia al segundo motivo, se advierte que el recurrente señala que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
