Sin embargo, de los fundamentos del recurso, este tribunal no puede soslayar la denuncia de
Con relación al primer motivo, el recurrente cita la SC 224/2015 S2 de 25 de noviembre que no constituye precedente contradictorio, así como los Autos Supremos 234/2012 R de 1 de noviembre y 225/2013 RA de 9 de septiembre, resultando que el primero no cursa en la base de datos de este tribunal y el segundo fue emitido en el análisis de admisibilidad del respectivo recurso de casación, por lo que carece de doctrina legal aplicable, así como el Auto Supremo 396/2014 RRC, que tampoco puede constituir precedente contradictorio, al haber declarado infundado el recurso que fue de conocimiento de este Tribunal.
Sin embargo, de los fundamentos del recurso, este tribunal no puede soslayar la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, ante la solicitud de acogimiento de la admisión del recurso vía excepcional e invocación de defectos absolutos insubsanable previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP; advirtiéndose que el recurrente señala el hecho generador del recurso, al precisar que el Tribunal de alzada declara la improcedencia de su apelación restringida en base a fundamentos contradictorios, subsumiendo el hecho atribuido a delitos no acusados de Incumplimiento de Deberes y Violación, cuando fue procesado por Estafa Agravada y condenado por Estafa; asimismo, señala como derechos vulnerados al debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y congruente; así como la tutela judicial efectiva prevista en el art. 115.I de la CPE; además de identificar como hecho dañoso, la improcedencia de su apelación con base a fundamentos contrarios y errados; correspondiendo el análisis de fondo de la problemática planteada al constatarse que el recurrente suministra los datos necesarios para que este Tribunal de manera excepcional, verifique la existencia o no de la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, teniendo en cuenta los presupuestos de flexibilización señalados en la última parte del acápite anterior
- Por memoriales presentados el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Germán Leytón (fs
- c) Por diligencias de 5 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes señalan que en la apelación restringida, observada y subsanada oportunamente, denunciaron la inobservancia
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV
- V.2. Del Recurso de Casación del imputado Luis Germán Leytón
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso, este tribunal no puede soslayar la denuncia de
- Con referencia al segundo motivo, se advierte que el recurrente señala que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
