Por memoriales presentados el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 004/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: Chuquisaca 35/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Luis Germán Leytón
Delito: Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs. 412 a 413 y fs. 455 a 464, Humberto Barrón Gumiel y Cimar Avilés Fernández en representación de las víctimas; y, Luis Germán Leytón, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 410/15 de 22 de octubre de 2015, de fs. 393 a 404 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público; además de Humberto Barrón Gumiel y Cimar Avilés Fernández, en representación de las víctimas contra Luis Germán Leytón, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 Bis, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 004/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: Chuquisaca 35/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Luis Germán Leytón
Delito: Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs. 412 a 413 y fs. 455 a 464, Humberto Barrón Gumiel y Cimar Avilés Fernández en representación de las víctimas; y, Luis Germán Leytón, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 410/15 de 22 de octubre de 2015, de fs. 393 a 404 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público; además de Humberto Barrón Gumiel y Cimar Avilés Fernández, en representación de las víctimas contra Luis Germán Leytón, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 Bis, ambos del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Germán Leytón (fs
- c) Por diligencias de 5 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los recurrentes señalan que en la apelación restringida, observada y subsanada oportunamente, denunciaron la inobservancia
- a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, a la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV
- V.2. Del Recurso de Casación del imputado Luis Germán Leytón
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso, este tribunal no puede soslayar la denuncia de
- Con referencia al segundo motivo, se advierte que el recurrente señala que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
