Auto Supremo AS/0005/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2016

Fecha: 11-Ene-2016

Analiza el considerando 3 del Auto de Vista que en el punto 1 referiría que

Analiza el considerando 3 del Auto de Vista que en el punto 1 referiría que en la sentencia apelada no existe ninguna consideración o fundamento que estableciera la vulneración del art. 1328 del C.C., por cuanto no se establecería que el A quo hubiera restado valor a la prueba documental y otorgado mayor valor probatorio a la testifical. Que esa afirmación carecería de fundamentación, que no se habría realizado minucioso análisis de la apelación. En los puntos 1 y 2 del considerando III, en la que desde su punto de vista se hubiera dado prioridad a las declaraciones testificales y las mismas según el Juez tuviera credibilidad personal de los nombrados testigos y eficacia probatoria suficiente asignada por el art. 1329-2) y 130 del C.C. y 476 del C.P.C., que ello fuera valoración de la prueba basado en la sana crítica y se impondría y anticiparía a la valoración tasada o legal prevista por el art. 1297, violaría lo dispuesto por el art. 397 del Código Civil