CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 05/2016 Sucre: 11 de Enero 2016 Expediente: CB-56-15-S Partes: Juana Rosa Alvarado Calustro c/ René Monroy Zeballos y Giovanna
Magui Gamboa Almaraz de Monroy Proceso: Rescisión de Contrato de venta de acciones y derechos sobre inmueble
por lesión Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 528 a 529 y vta., formulado por Juana Alvarado Calustro, contra el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 517 a 518, y Auto complementario de fs. 525, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Rescisión de Contrato de venta de acciones y derechos sobre inmueble por lesión, seguido por Juana Rosa Alvarado Calustro, contra René Monroy Zeballos y Giovanna Magui Gamboa Almaraz de Monroy, respuesta de fs. 533 a 538 y vta; concesión de fs. 540, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo Cochabamba, dictó Sentencia de 29 de julio de 2011, cursante de fs. 468 a 472 y vta., por el que se declara: IMPROBADA la demanda de fs. 4 y las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional de fs. 20, de falsedad en los fundamentos de la demanda, improcedencia, ilegalidad; y PROBADA la acción reconvencional de fs. 16-17 y las excepciones perentorias opuestas a la acción principal de; falsedad e improcedencia de la demanda por falta de acción y derecho. Consiguientemente se ordena que Juana Rosa Alvarado Calustro, entregue en el plazo de 30 días, a los esposos René Monroy y Giovanna Gamboa de Monroy, las acciones y derechos que transfirió del inmueble ubicado en la acera Este de la Plaza 15 de agosto de esta ciudad, bajo conminatoria de desapoderamiento, más el pago de daños y perjuicios causados por la no entrega conforme prevé el art. 622 del Idem, averiguables en ejecución de Sentencia
Auto Supremo: 05/2016 Sucre: 11 de Enero 2016 Expediente: CB-56-15-S Partes: Juana Rosa Alvarado Calustro c/ René Monroy Zeballos y Giovanna
Magui Gamboa Almaraz de Monroy Proceso: Rescisión de Contrato de venta de acciones y derechos sobre inmueble
por lesión Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 528 a 529 y vta., formulado por Juana Alvarado Calustro, contra el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 517 a 518, y Auto complementario de fs. 525, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Rescisión de Contrato de venta de acciones y derechos sobre inmueble por lesión, seguido por Juana Rosa Alvarado Calustro, contra René Monroy Zeballos y Giovanna Magui Gamboa Almaraz de Monroy, respuesta de fs. 533 a 538 y vta; concesión de fs. 540, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo Cochabamba, dictó Sentencia de 29 de julio de 2011, cursante de fs. 468 a 472 y vta., por el que se declara: IMPROBADA la demanda de fs. 4 y las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional de fs. 20, de falsedad en los fundamentos de la demanda, improcedencia, ilegalidad; y PROBADA la acción reconvencional de fs. 16-17 y las excepciones perentorias opuestas a la acción principal de; falsedad e improcedencia de la demanda por falta de acción y derecho. Consiguientemente se ordena que Juana Rosa Alvarado Calustro, entregue en el plazo de 30 días, a los esposos René Monroy y Giovanna Gamboa de Monroy, las acciones y derechos que transfirió del inmueble ubicado en la acera Este de la Plaza 15 de agosto de esta ciudad, bajo conminatoria de desapoderamiento, más el pago de daños y perjuicios causados por la no entrega conforme prevé el art. 622 del Idem, averiguables en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Juana Alvarado Calustro mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes (antecedido de Auto de Vista y Auto Supremo anulatorios), la
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, formulado por parte de
- Refiere interponer recurso de casación en la forma, apoyado en lo previsto por el art
- Analiza el considerando 3 del Auto de Vista que en el punto 1 referiría que
- En el considerando IV de la “Sentencia” referiría al documento de 21 de agosto de
- Refiere posteriormente que en relación al precio pagado se observaría que en “Sentencia” el A
- En otro acápite señala que de no ser evidente que el A quo no hubiera
- Finalmente –señala- no se resolvería el punto “C” de su memorial de apelación, sobre el
- Por lo anterior pide conceder el recurso ante el Tribunal Supremo y sugiere se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De principio puntualiza que la Resolución recurrida presuntamente fuera carente de fundamentación, motivación y además
- Por otro lado, entre otras manifestaciones esgrimidas por la recurrente para dar el entendimiento de
- Al margen de lo señalado, si bien el recurso muestra su desacuerdo con lo señalado
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
