De la respuesta al recurso de casación
De la respuesta al recurso de casación:
René Monroy Zeballos y Giovanna Gamboa Almaraz por intermedio de su apoderada, responden al recurso de casación, ponderando el voto disidente existente en relación al fallo de segunda instancia, empero sin llegar a una conclusión de su propia parte. Denotan la intención de dilación con el recurso, analizando ya el contexto de la Resolución cuestionada señalan que cumple con las exigencias legales de motivación y fundamentación. Por otro lado hace constar el tiempo de retardación en que se estaría incurriendo en la solución a la problemática suscitada, atribuyendo a la actora por aquel propósito de dilatar la demanda. Refiere además al debido proceso, destacando que el recurso de casación no haría referencia respecto a cuestiones del Auto de Vista sino de la Sentencia de primer grado, dando a conocer desde su punto de vista que en la venta de acciones y derechos se hubiera cumplido con la legalidad correspondiente
René Monroy Zeballos y Giovanna Gamboa Almaraz por intermedio de su apoderada, responden al recurso de casación, ponderando el voto disidente existente en relación al fallo de segunda instancia, empero sin llegar a una conclusión de su propia parte. Denotan la intención de dilación con el recurso, analizando ya el contexto de la Resolución cuestionada señalan que cumple con las exigencias legales de motivación y fundamentación. Por otro lado hace constar el tiempo de retardación en que se estaría incurriendo en la solución a la problemática suscitada, atribuyendo a la actora por aquel propósito de dilatar la demanda. Refiere además al debido proceso, destacando que el recurso de casación no haría referencia respecto a cuestiones del Auto de Vista sino de la Sentencia de primer grado, dando a conocer desde su punto de vista que en la venta de acciones y derechos se hubiera cumplido con la legalidad correspondiente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Juana Alvarado Calustro mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes (antecedido de Auto de Vista y Auto Supremo anulatorios), la
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, formulado por parte de
- Refiere interponer recurso de casación en la forma, apoyado en lo previsto por el art
- Analiza el considerando 3 del Auto de Vista que en el punto 1 referiría que
- En el considerando IV de la “Sentencia” referiría al documento de 21 de agosto de
- Refiere posteriormente que en relación al precio pagado se observaría que en “Sentencia” el A
- En otro acápite señala que de no ser evidente que el A quo no hubiera
- Finalmente –señala- no se resolvería el punto “C” de su memorial de apelación, sobre el
- Por lo anterior pide conceder el recurso ante el Tribunal Supremo y sugiere se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De principio puntualiza que la Resolución recurrida presuntamente fuera carente de fundamentación, motivación y además
- Por otro lado, entre otras manifestaciones esgrimidas por la recurrente para dar el entendimiento de
- Al margen de lo señalado, si bien el recurso muestra su desacuerdo con lo señalado
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
