En mérito a esos antecedentes (antecedido de Auto de Vista y Auto Supremo anulatorios), la
En mérito a esos antecedentes (antecedido de Auto de Vista y Auto Supremo anulatorios), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 517 a 518, por el que CONFIRMA parcialmente la Sentencia de fecha 29 de julio de 2011 en cuanto a la demanda principal, y REVOCA en cuanto a la acción reconvencional de fs. 16-17 declarando IMPROBADA la misma, consecuentemente se determina no ha lugar a la entrega de las acciones y derechos a favor de los demandados a mérito de los argumentos expuestos en la presente Resolución. (Con voto disidente del Vocal Gualberto Terrazas Ibáñez). Complementado por Auto de fs. 525 de fecha 12 de enero de 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Juana Alvarado Calustro mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes (antecedido de Auto de Vista y Auto Supremo anulatorios), la
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, formulado por parte de
- Refiere interponer recurso de casación en la forma, apoyado en lo previsto por el art
- Analiza el considerando 3 del Auto de Vista que en el punto 1 referiría que
- En el considerando IV de la “Sentencia” referiría al documento de 21 de agosto de
- Refiere posteriormente que en relación al precio pagado se observaría que en “Sentencia” el A
- En otro acápite señala que de no ser evidente que el A quo no hubiera
- Finalmente –señala- no se resolvería el punto “C” de su memorial de apelación, sobre el
- Por lo anterior pide conceder el recurso ante el Tribunal Supremo y sugiere se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De principio puntualiza que la Resolución recurrida presuntamente fuera carente de fundamentación, motivación y además
- Por otro lado, entre otras manifestaciones esgrimidas por la recurrente para dar el entendimiento de
- Al margen de lo señalado, si bien el recurso muestra su desacuerdo con lo señalado
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
