Por otro lado, entre otras manifestaciones esgrimidas por la recurrente para dar el entendimiento de
Por otro lado, entre otras manifestaciones esgrimidas por la recurrente para dar el entendimiento de que el Auto de Vista careciera de fundamentación y motivación, al no haberse dado presuntamente lugar a los agravios que habría expresado, pretende al parecer una vez más, que en Sentencia de primer grado se hubiera dado prioridad a la sana crítica en lugar de la valoración de la prueba tasada, esa afirmación resulta incorrecta en razón a lo señalado anteriormente, es decir, la valoración que realiza el Juez de la causa para resolver la problemática planteada debe ser de manera conjunta, y eso es lo que precisamente aconteció en el caso de Autos, aspecto evidenciado por el Ad quem, expresando como ya se dijo en los tres puntos en que desarrolló su respuesta de manera precisa aquel aspecto; debiendo tenerse presente además respecto al reclamo, que la prueba que se cuestiona que cursa de fs. 8 a 9, no fue objetado por la demandante luego de su legal notificación a tiempo de su apersonamiento por memorial de fs. 20 y vta., consecuentemente con el valor correspondiente entre partes en sujeción a lo previsto por el art. 519 del Código Civil, al no haber sido invalidado, susceptible de ser valorado por lo mismo de manera conjunta con los otros medios probatorios por el Órgano Jurisdiccional, a fin de dar cumplimiento el principio constitucional señalado de principio de verdad material, situación que se efectivizó en el caso de Autos
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Juana Alvarado Calustro mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes (antecedido de Auto de Vista y Auto Supremo anulatorios), la
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, formulado por parte de
- Refiere interponer recurso de casación en la forma, apoyado en lo previsto por el art
- Analiza el considerando 3 del Auto de Vista que en el punto 1 referiría que
- En el considerando IV de la “Sentencia” referiría al documento de 21 de agosto de
- Refiere posteriormente que en relación al precio pagado se observaría que en “Sentencia” el A
- En otro acápite señala que de no ser evidente que el A quo no hubiera
- Finalmente –señala- no se resolvería el punto “C” de su memorial de apelación, sobre el
- Por lo anterior pide conceder el recurso ante el Tribunal Supremo y sugiere se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De principio puntualiza que la Resolución recurrida presuntamente fuera carente de fundamentación, motivación y además
- Por otro lado, entre otras manifestaciones esgrimidas por la recurrente para dar el entendimiento de
- Al margen de lo señalado, si bien el recurso muestra su desacuerdo con lo señalado
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
