Auto Supremo AS/0005/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2016

Fecha: 11-Ene-2016

Por otro lado, entre otras manifestaciones esgrimidas por la recurrente para dar el entendimiento de

Por otro lado, entre otras manifestaciones esgrimidas por la recurrente para dar el entendimiento de que el Auto de Vista careciera de fundamentación y motivación, al no haberse dado presuntamente lugar a los agravios que habría expresado, pretende al parecer una vez más, que en Sentencia de primer grado se hubiera dado prioridad a la sana crítica en lugar de la valoración de la prueba tasada, esa afirmación resulta incorrecta en razón a lo señalado anteriormente, es decir, la valoración que realiza el Juez de la causa para resolver la problemática planteada debe ser de manera conjunta, y eso es lo que precisamente aconteció en el caso de Autos, aspecto evidenciado por el Ad quem, expresando como ya se dijo en los tres puntos en que desarrolló su respuesta de manera precisa aquel aspecto; debiendo tenerse presente además respecto al reclamo, que la prueba que se cuestiona que cursa de fs. 8 a 9, no fue objetado por la demandante luego de su legal notificación a tiempo de su apersonamiento por memorial de fs. 20 y vta., consecuentemente con el valor correspondiente entre partes en sujeción a lo previsto por el art. 519 del Código Civil, al no haber sido invalidado, susceptible de ser valorado por lo mismo de manera conjunta con los otros medios probatorios por el Órgano Jurisdiccional, a fin de dar cumplimiento el principio constitucional señalado de principio de verdad material, situación que se efectivizó en el caso de Autos