CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Refiere sobre la prueba producida en el proceso y la validez que tuviera la misma resaltando que en realidad el pago por las acciones alcanzó a la suma de $us. 10.000 y no precio menor como pretende hacer consentir la actora, este aspecto estuviera respaldado por la declaración del profesional que confeccionó el documento así como por el propio hermano co-vendedor, así como las atestaciones producidas, con fe probatoria otorgada por los arts. 1329-2), 1330 del Código Civil y 476 de su procedimiento. Respalda su posición con lo dispuesto por el art. 1329 del Código Civil, así como otras normas de la norma sustantiva civil, para arribar finalmente a la conclusión de que no se hubiera cumplido con demostrar los requisitos para la procedencia de su acción, al no haber demostrado los puntos de probanza señalados para la misma. Concluyendo como petitorio que se declare infundado el recurso interpuesto por Juana Rosa Alvarado Calustro.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En consideración a que el recurso en análisis se lo planteó en la forma, se entiende que el cuestionamiento debe demostrar los errores de procedimiento en que se hubiera incurrido a tiempo de emitir el Auto de Vista, en ese contexto de la revisión del recurso, la pretensión es que se subsuma a lo previsto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”, de consiguiente, el examen deberá circunscribirse a lo especificado por la parte recurrente
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En consideración a que el recurso en análisis se lo planteó en la forma, se entiende que el cuestionamiento debe demostrar los errores de procedimiento en que se hubiera incurrido a tiempo de emitir el Auto de Vista, en ese contexto de la revisión del recurso, la pretensión es que se subsuma a lo previsto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”, de consiguiente, el examen deberá circunscribirse a lo especificado por la parte recurrente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Juana Alvarado Calustro mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes (antecedido de Auto de Vista y Auto Supremo anulatorios), la
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, formulado por parte de
- Refiere interponer recurso de casación en la forma, apoyado en lo previsto por el art
- Analiza el considerando 3 del Auto de Vista que en el punto 1 referiría que
- En el considerando IV de la “Sentencia” referiría al documento de 21 de agosto de
- Refiere posteriormente que en relación al precio pagado se observaría que en “Sentencia” el A
- En otro acápite señala que de no ser evidente que el A quo no hubiera
- Finalmente –señala- no se resolvería el punto “C” de su memorial de apelación, sobre el
- Por lo anterior pide conceder el recurso ante el Tribunal Supremo y sugiere se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De principio puntualiza que la Resolución recurrida presuntamente fuera carente de fundamentación, motivación y además
- Por otro lado, entre otras manifestaciones esgrimidas por la recurrente para dar el entendimiento de
- Al margen de lo señalado, si bien el recurso muestra su desacuerdo con lo señalado
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
