Auto Supremo AS/0005/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2016

Fecha: 11-Ene-2016

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Refiere sobre la prueba producida en el proceso y la validez que tuviera la misma resaltando que en realidad el pago por las acciones alcanzó a la suma de $us. 10.000 y no precio menor como pretende hacer consentir la actora, este aspecto estuviera respaldado por la declaración del profesional que confeccionó el documento así como por el propio hermano co-vendedor, así como las atestaciones producidas, con fe probatoria otorgada por los arts. 1329-2), 1330 del Código Civil y 476 de su procedimiento. Respalda su posición con lo dispuesto por el art. 1329 del Código Civil, así como otras normas de la norma sustantiva civil, para arribar finalmente a la conclusión de que no se hubiera cumplido con demostrar los requisitos para la procedencia de su acción, al no haber demostrado los puntos de probanza señalados para la misma. Concluyendo como petitorio que se declare infundado el recurso interpuesto por Juana Rosa Alvarado Calustro.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En consideración a que el recurso en análisis se lo planteó en la forma, se entiende que el cuestionamiento debe demostrar los errores de procedimiento en que se hubiera incurrido a tiempo de emitir el Auto de Vista, en ese contexto de la revisión del recurso, la pretensión es que se subsuma a lo previsto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”, de consiguiente, el examen deberá circunscribirse a lo especificado por la parte recurrente