Auto Supremo AS/0008/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2016

Fecha: 18-Ene-2016

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CONSIDERANDO I: Que del contenido del recurso deducido, se establece que la recurrente lo fundamenta manifestando que:

1.Su ex esposo Félix Fernando Manzaneda Delgado, llevado por el resentimiento personal en su contra, a causa del divorcio que se tramitó el año 2001 hasta su conclusión el 31 de mayo de 2002, promovió en su contra y la de sus familiares, múltiples procesos penales, pretendiendo que retorne con él, ante su negativa entre otras acciones penales, realizó denuncias ante la entidad policial en la que la recurrente trabajó por más de 25 años de servicio con una conducta ejemplar, logrando que la suspendan de su fuente laboral, no conforme con ello, su ex esposo le inicia un nuevo proceso penal por el delito de Usos de Instrumento Falsificado, refiriendo que durante el proceso de divorcio, la ahora recurrente presentó recibos falsos de mantenimiento de su vehículo, sin que se establezca qué recibos eran falsos y además el Tribunal Quinto de Sentencia no consideró que no puede haber proceso entre esposos, no existiendo en la etapa preparatoria ni en la etapa de juicio un solo examen pericial de documento alguno por el que se pueda establecer la autenticidad o falsedad de los recibos supuestamente falsos.

2.Añade que, el 16 de marzo de 2006, el representante del Ministerio Público, presentó acusación formal por el delito de Uso de Instrumento Falsificado ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el cual procede al sorteo de la acusación, sin considerar que el referido delito no tiene fijada sanción y que para sancionarse el mismo tiene que aplicarse con relación a otro delito, radicada la causa en el Tribunal Quinto de Sentencia, dictó Sentencia Condenatoria el 31 de agosto de 2007, sin indicar en qué fecha se habría consumado el supuesto delito, no especifica qué tipo de falsedad se habría cometido, sin considerar que el art. 203 del Código Penal (CP), es una ley penal en blanco, que no tiene señalada sanción.

3.Bajo esos antecedentes, la recurrente refiere que, en el presente caso se emitió Sentencia, calificándose erróneamente los hechos, incurriendo en indebida imposición de la pena, existiendo infracción de la “ley sustantiva, prevista en el art. 203”, toda vez que las declaraciones de los testigos de cargo, no establecen la consumación del hecho ni la participación de la sentenciada, más aun si se considera que no existe prueba documental investigativa que verifique la autenticidad o falsedad de los documentos acusados de falsos, sin señalarse cuál de los más de veinte recibos sería el objeto material del delito para establecer el tipo de falsedad cometido, ya que el art. 203 del CP, no establece una sanción propia tal cual se establece de su contenido