Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0008/2016
Fecha: 18-Ene-2016
EXPEDIENTE Nº:48/2015
EXPEDIENTE Nº:48/2015
-
AUTO SUPREMO: 8/2016
-
FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
-
EXPEDIENTE Nº:48/2015
-
PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
-
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia penal (fojas 53 a 56), presentado por Mercy
-
3
-
El hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia, se refiere a aquel acontecimiento o
-
Hecho preexistente, es aquel acontecimiento o suceso fáctico anterior a la emisión de la sentencia,
-
Los elementos de prueba se suponen nuevos, porque lo contrario sería revisar las pruebas ya
-
En el presente caso, no se cumplen ninguno de los requisitos previstos en la causal
-
En ese sentido, se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal
-
A mayor abundamiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
-
En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
-
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Sala Plena
Otros enlaces de interés: