POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por Mercy Cleticia Alberto Rojas, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia se dispone el archivo de obrados
- AUTO SUPREMO: 8/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:48/2015
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia penal (fojas 53 a 56), presentado por Mercy
- 3
- El hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia, se refiere a aquel acontecimiento o
- Hecho preexistente, es aquel acontecimiento o suceso fáctico anterior a la emisión de la sentencia,
- Los elementos de prueba se suponen nuevos, porque lo contrario sería revisar las pruebas ya
- En el presente caso, no se cumplen ninguno de los requisitos previstos en la causal
- En ese sentido, se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal
- A mayor abundamiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
