En ese sentido, se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal
De la revisión de antecedentes se tiene que, no se adjunta ningún elemento que evidencie un hecho preexistente, relacionado con los eximentes de responsabilidad, ni tampoco se presentan elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no se hubiesen incorporaron al proceso y que modifique el fallo emitido.
En ese sentido, se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal invocada para interponer el recurso de revisión de sentencia prevista en numeral 4 incs. a), b) y c) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, ni a los requisitos de admisibilidad del recurso, al no haberse adjuntado las pruebas de un hecho preexistente o hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia y los elementos de prueba nuevos que demuestren que la recurrente no es participe, autora del delito o el hecho no es punible
En ese sentido, se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal invocada para interponer el recurso de revisión de sentencia prevista en numeral 4 incs. a), b) y c) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, ni a los requisitos de admisibilidad del recurso, al no haberse adjuntado las pruebas de un hecho preexistente o hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia y los elementos de prueba nuevos que demuestren que la recurrente no es participe, autora del delito o el hecho no es punible
- AUTO SUPREMO: 8/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:48/2015
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia penal (fojas 53 a 56), presentado por Mercy
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- El hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia, se refiere a aquel acontecimiento o
- Hecho preexistente, es aquel acontecimiento o suceso fáctico anterior a la emisión de la sentencia,
- Los elementos de prueba se suponen nuevos, porque lo contrario sería revisar las pruebas ya
- En el presente caso, no se cumplen ninguno de los requisitos previstos en la causal
- En ese sentido, se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal
- A mayor abundamiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
