Auto Supremo AS/0008/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2016

Fecha: 18-Ene-2016

En ese sentido, se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal

De la revisión de antecedentes se tiene que, no se adjunta ningún elemento que evidencie un hecho preexistente, relacionado con los eximentes de responsabilidad, ni tampoco se presentan elementos de prueba nuevos, (documental, pericial, testimonial), que por cualquier causa no se hubiesen incorporaron al proceso y que modifique el fallo emitido.

En ese sentido, se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal invocada para interponer el recurso de revisión de sentencia prevista en numeral 4 incs. a), b) y c) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, ni a los requisitos de admisibilidad del recurso, al no haberse adjuntado las pruebas de un hecho preexistente o hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia y los elementos de prueba nuevos que demuestren que la recurrente no es participe, autora del delito o el hecho no es punible