Sala Plena
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- AUTO SUPREMO: 8/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:48/2015
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia penal (fojas 53 a 56), presentado por Mercy
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- El hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia, se refiere a aquel acontecimiento o
- Hecho preexistente, es aquel acontecimiento o suceso fáctico anterior a la emisión de la sentencia,
- Los elementos de prueba se suponen nuevos, porque lo contrario sería revisar las pruebas ya
- En el presente caso, no se cumplen ninguno de los requisitos previstos en la causal
- En ese sentido, se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal
- A mayor abundamiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
