Auto Supremo AS/0008/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2016

Fecha: 18-Ene-2016

El hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia, se refiere a aquel acontecimiento o


Con estos fundamentos e invocando el artículo 421 num. 4 incs. a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal, solicita la admisión del recurso planteado, y que se anule la Sentencia impugnada.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y debe contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En el caso, la recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el artículo 421 num. 4 incs. a), b) y c) del Código Adjetivo Penal, referidos respectivamente a: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido; b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; y, c) Que el hecho no sea punible.

El hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia, se refiere a aquel acontecimiento o suceso fáctico vinculado directamente al delito que fue objeto del proceso penal fenecido, pero que no se conoció en ninguna de las etapas del proceso penal; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino del suceso ligado al hecho punible, materia de la persecución penal del que; sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del proceso penal, por lo que no fue considerado ni analizado por el juez para emitir sentencia