A mayor abundamiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
En ese marco legal, del análisis de la documentación que cursa de fojas 01 a 57, se evidencia que el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia 014/2007 de 31 de agosto de 2007, por la que condenó a Mercy Cleticia Alberto Rojas, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, y la absolvió por el delito de Falsedad Ideológica, por considerar que la prueba aportada al proceso fue suficiente para generar en el Tribunal, la evidencia de la existencia del delito de Uso de Instrumento Falsificado y la responsabilidad de la acusada.
A mayor abundamiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su naturaleza tiene la finalidad de reconsiderar fallos condenatorios firmes e injustos, por errores judiciales, previstos en las causales descritas en el art. 421 del Código Adjetivo Penal y cuando existen elementos formales valederos que propicien esas situaciones dignas de ser reparadas
- AUTO SUPREMO: 8/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:48/2015
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El recurso de revisión de sentencia penal (fojas 53 a 56), presentado por Mercy
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- El hecho nuevo que sobrevenga después de la sentencia, se refiere a aquel acontecimiento o
- Hecho preexistente, es aquel acontecimiento o suceso fáctico anterior a la emisión de la sentencia,
- Los elementos de prueba se suponen nuevos, porque lo contrario sería revisar las pruebas ya
- En el presente caso, no se cumplen ninguno de los requisitos previstos en la causal
- En ese sentido, se infiere que el recurso interpuesto, no se ajusta a la causal
- A mayor abundamiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
