Auto Supremo AS/0008/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2016

Fecha: 18-Ene-2016

A mayor abundamiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria


En ese marco legal, del análisis de la documentación que cursa de fojas 01 a 57, se evidencia que el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia 014/2007 de 31 de agosto de 2007, por la que condenó a Mercy Cleticia Alberto Rojas, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, y la absolvió por el delito de Falsedad Ideológica, por considerar que la prueba aportada al proceso fue suficiente para generar en el Tribunal, la evidencia de la existencia del delito de Uso de Instrumento Falsificado y la responsabilidad de la acusada.

A mayor abundamiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su naturaleza tiene la finalidad de reconsiderar fallos condenatorios firmes e injustos, por errores judiciales, previstos en las causales descritas en el art. 421 del Código Adjetivo Penal y cuando existen elementos formales valederos que propicien esas situaciones dignas de ser reparadas