Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución establecida en el numeral 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Catarroja -Valencia – España, a cargo de la Juez D. Nuria Ruiz Tobarra, en fecha 5 de noviembre de 2013, y que cursa en obrados de fojas 7 a 10, y Convenio Regulador suscrito entre las partes, de fecha 11 de octubre de 2013, que cursa en obrados de fs.12 a 17.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 88, Folio Nº 88, del Libro Nº 10, a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 4116, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida 12 de septiembre de 2000
- AUTO SUPREMO: 19/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:61/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 28
- Que habiendo las partes procreado dos hijos durante el matrimonio y siendo el último menor
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Liliana Campos de Balcázar,
- Que, el Dictamen Fiscal FDG/RJGP Nº 2/2016, de fecha 3 de febrero de 2016 y
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
- El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
- 2)Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- 3)Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de
- 4)Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5)Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
- La Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
- 6)Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- No consta que la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese las ejecutoriales de ley, adjuntándose copia
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 7 a 17, la
- Sala Plena
