Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0019/2016
Fecha: 18-Ene-2016
EXPEDIENTE Nº:61/2015
EXPEDIENTE Nº:61/2015
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AUTO SUPREMO: 19/2016
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FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
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EXPEDIENTE Nº:61/2015
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PROCESO:Homologación de Sentencia
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VISTOS EN SALA PLENA
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Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 28
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Que habiendo las partes procreado dos hijos durante el matrimonio y siendo el último menor
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CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Liliana Campos de Balcázar,
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Que, el Dictamen Fiscal FDG/RJGP Nº 2/2016, de fecha 3 de febrero de 2016 y
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CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
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Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
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Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
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El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
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2)Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
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Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
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3)Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
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La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de
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4)Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
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La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
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5)Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
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La Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
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6)Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
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No consta que la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera
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Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por
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Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma
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A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese las ejecutoriales de ley, adjuntándose copia
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Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 7 a 17, la
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Sala Plena
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