Auto Supremo AS/0019/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2016

Fecha: 18-Ene-2016

Que, el Dictamen Fiscal FDG/RJGP Nº 2/2016, de fecha 3 de febrero de 2016 y


Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Catarroja -Valencia – España, a cargo de la Juez D. Nuria Ruiz Tobarra, en fecha 5 de noviembre de 2013, y que cursa en obrados de fojas 7 a 10, y Convenio Regulador suscrito entre las partes, de fecha 11 de octubre de 2013, que cursa en obrados de fs.12 a 17, por medio del que se acredita la extinción del vínculo matrimonial, pudiéndose evidenciar la correspondiente legalización por el Ministerio de Relaciones y el Consulado de Bolivia en España.

Que, el Dictamen Fiscal FDG/RJGP Nº 2/2016, de fecha 3 de febrero de 2016 y que cursa en obrados de fs. 66 a 69, señala que la documentación acompañada a la solicitud, merecen el valor probatorio que le asignan los artículos 1294 y 1296 del Código Civil y que no se ha percibido disposición alguna que sea contraria a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de nuestro País, reuniendo los requisitos de autenticidad exigidos para la Homologación de Sentencias dictadas en el extranjero, por lo que en su petitorio, indica que se homologue la Sentencia de Divorcio motivo de la presente