Que, el Dictamen Fiscal FDG/RJGP Nº 2/2016, de fecha 3 de febrero de 2016 y
Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Catarroja -Valencia – España, a cargo de la Juez D. Nuria Ruiz Tobarra, en fecha 5 de noviembre de 2013, y que cursa en obrados de fojas 7 a 10, y Convenio Regulador suscrito entre las partes, de fecha 11 de octubre de 2013, que cursa en obrados de fs.12 a 17, por medio del que se acredita la extinción del vínculo matrimonial, pudiéndose evidenciar la correspondiente legalización por el Ministerio de Relaciones y el Consulado de Bolivia en España.
Que, el Dictamen Fiscal FDG/RJGP Nº 2/2016, de fecha 3 de febrero de 2016 y que cursa en obrados de fs. 66 a 69, señala que la documentación acompañada a la solicitud, merecen el valor probatorio que le asignan los artículos 1294 y 1296 del Código Civil y que no se ha percibido disposición alguna que sea contraria a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de nuestro País, reuniendo los requisitos de autenticidad exigidos para la Homologación de Sentencias dictadas en el extranjero, por lo que en su petitorio, indica que se homologue la Sentencia de Divorcio motivo de la presente
- AUTO SUPREMO: 19/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:61/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA
- Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 28
- Que habiendo las partes procreado dos hijos durante el matrimonio y siendo el último menor
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Liliana Campos de Balcázar,
- Que, el Dictamen Fiscal FDG/RJGP Nº 2/2016, de fecha 3 de febrero de 2016 y
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias
- Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del
- El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
- 2)Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- 3)Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
- La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de
- 4)Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5)Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
- La Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
- 6)Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- No consta que la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese las ejecutoriales de ley, adjuntándose copia
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 7 a 17, la
- Sala Plena
