Auto Supremo AS/0019/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2016

Fecha: 18-Ene-2016

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Liliana Campos de Balcázar,


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Liliana Campos de Balcázar, debidamente representada por Lucas Hernan Peres Asimani, acompañó la documentación cursante en original de fs. 3 a 17 y de fojas 24 a 26 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de los señores Jorge Balcázar Ríos y Liliana Campos Aguilera, en la Oficialía de Registro Civil Nº 4116, Libro Nº10, Partida Nº 88, Folio Nº 88 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, de la Localidad de Santa Cruz de La Sierra, con fecha de partida de 12 de septiembre de 2000, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 24, habiendo procreado durante la unión conyugal dos hijos, siendo el último menor de edad a la fecha (Fs. 25 y 26), evidenciándose del convenio regulador de fojas 12 a 17, que las partes acordaron todos los aspectos inherentes a los derechos de los hijos, como la guarda, custodia, asistencia, régimen de visitas y lo referente al régimen económico del matrimonio, por lo que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no encontró vulneración alguna a los derechos del menor, adhiriéndose a la solicitud de la parte actora