Auto Supremo AS/0019/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2016

Fecha: 18-Ene-2016

Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 28


CONSIDERANDO I: Que, Liliana Campos de Balcázar, debidamente representada por Lucas Hernán Peres Asimani, por memorial de fojas 19 a 20, acredita que contrajo matrimonio civil con Yohnny Jorge Balcázar Ríos, el 12 de septiembre de 2000, en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, indicando que durante dicho matrimonio, concibieron dos hijos los cuales el último es menor de edad a la fecha, tal cual se puede evidenciar de los certificados de nacimiento de fojas 25 y 26; asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Catarroja -Valencia – España, a cargo de la Juez D. Nuria Ruiz Tobarra, en fecha 5 de noviembre de 2013, que cursa en obrados de fojas 7 a 10, y Convenio Regulador suscrito entre las partes, de fecha 11 de octubre de 2013, cursando en obrados de fs.12 a 17, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 28 de septiembre de 2015, cursante a fojas 31, corriéndose en traslado a Yohnny Jorge Balcázar Ríos para que se proceda a su citación mediante provisión citatoria en el domicilio señalado en el memorial de fojas 29, y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando en obrados a fojas 57 la correspondiente diligencia