Auto Supremo AS/0019/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2016

Fecha: 18-Ene-2016

La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se


La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Catarroja -Valencia – España, a cargo de la Juez D. Nuria Ruiz Tobarra, en fecha 5 de noviembre de 2013, y que cursa en obrados de fojas 7 a 10, y Convenio Regulador suscrito entre las partes, de fecha 11 de octubre de 2013, que cursa en obrados de fs.12 a 17, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la norma