Auto Supremo AS/0019/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2016

Fecha: 18-Ene-2016

No consta que la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera


7)Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal boliviano.

No consta que la Sentencia de Divorcio Nº 375/13 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Catarroja -Valencia – España, a cargo de la Juez D. Nuria Ruiz Tobarra, en fecha 5 de noviembre de 2013, y que cursa en obrados de fojas 7 a 10, y Convenio Regulador suscrito entre las partes, de fecha 11 de octubre de 2013, que cursa en obrados de fs.12 a 17, sea incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, ni que se encuentre pendiente, ante los tribunales bolivianos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, es más por el Certificado de Matrimonio de fojas. 24, se evidencia que el matrimonio disuelto en Catarroja- Valencia- España, se encuentra vigente y que no se canceló la partida de matrimonio