CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 204 a 210 de obrados interpuesto por Banco Central de Bolivia representado por Freddy Jhamil Zubieta Jadue y Huáscar Jaime Gonzales, impugnando el Auto de Vista Nº 226/2014 de 28 de mayo de 2014 y su Auto complementario de 14 de noviembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso de Indemnización por enriquecimiento ilegítimo, seguido a instancia del Banco Central de Bolivia contra Empresa Comercializadora Agrícola EMCA, el Auto de concesión de fs. 212, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Juan Pablo Márquez Soria y Patricia Susana Salvador Méndez interpusieron demanda de indemnización por enriquecimiento ilegítimo contra la Empresa Comercializadora Agrícola EMCA y los garantes solidarios y mancomunados José Mendoza Castellón y Román Sandoval, manifestando que la República de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó un crédito por el monto de total de $us. 169.275 mediante una apertura de crédito en fecha 10 de junio de 1985 entre el Banco unión S.A. y la empresa EMCA, préstamo refinanciado por el Banco Central de Bolivia para la compra de semilla de papa holandesa, crédito que nunca se canceló. Evidenciándose que la empresa agrícola EMCA se ha beneficiado con la importación de 300 TM de semilla de papa, sin haber cancelado el precio total del monto con el que se benefició demanda en la vía ordinaria indemnización por enriquecimiento ilegitimo pidiendo que se declare probada la demanda y se ordene la indemnización de la obligación en la suma referida
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Juan Pablo Márquez Soria y Patricia Susana Salvador Méndez interpusieron demanda de indemnización por enriquecimiento ilegítimo contra la Empresa Comercializadora Agrícola EMCA y los garantes solidarios y mancomunados José Mendoza Castellón y Román Sandoval, manifestando que la República de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó un crédito por el monto de total de $us. 169.275 mediante una apertura de crédito en fecha 10 de junio de 1985 entre el Banco unión S.A. y la empresa EMCA, préstamo refinanciado por el Banco Central de Bolivia para la compra de semilla de papa holandesa, crédito que nunca se canceló. Evidenciándose que la empresa agrícola EMCA se ha beneficiado con la importación de 300 TM de semilla de papa, sin haber cancelado el precio total del monto con el que se benefició demanda en la vía ordinaria indemnización por enriquecimiento ilegitimo pidiendo que se declare probada la demanda y se ordene la indemnización de la obligación en la suma referida
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegitimo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados y habiendo sido citados los herederos supérstites de los garantes indivisibles y
- Por memorial de fs
- En conocimiento del mencionado recurso de apelación la Sala Civil Segunda pronunció Auto de Vista
- Contra el mencionado Auto el Banco Central de Bolivia solicito complementación y enmienda, la misma
- Contra el mencionado Auto de Vista Nº 226/2014 y su complementario el Banco Central de
- En el Fondo
- Denuncia que la Sala Civil Segunda al considerar el recurso de apelación no valoro la
- En la forma
- Concluye su recurso indicando que en mérito al recurso de casación interpuesto este Tribunal se
- CONSIDERANDO III:
- En ese sentido diremos que el Tribunal de Alzada, al no considerar el recurso de
- De la revisión del proceso se establece que el Juez de la causa, mediante el
- El nuevo orden constitucional resulta ser más flexible en cuanto a la efectivización de los
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Realizado el análisis anterior verificamos que el Tribunal de Alzada ha sido demasiado formalista al
- Consiguientemente la falta de respuesta al recurso de apelación por el Tribunal de Alzada ha
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
