Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
Respecto al recurso de casación en el fondo no corresponde su consideración por ser la decisión asumida anulatoria
Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, debiendo sanearse el proceso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista Nº 226/2014, de fecha 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 197 a 198, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación conforme se dispone y con la pertinencia del art. 236 de la norma Adjetiva Civil
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, debiendo sanearse el proceso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista Nº 226/2014, de fecha 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 197 a 198, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación conforme se dispone y con la pertinencia del art. 236 de la norma Adjetiva Civil
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- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegitimo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados y habiendo sido citados los herederos supérstites de los garantes indivisibles y
- Por memorial de fs
- En conocimiento del mencionado recurso de apelación la Sala Civil Segunda pronunció Auto de Vista
- Contra el mencionado Auto el Banco Central de Bolivia solicito complementación y enmienda, la misma
- Contra el mencionado Auto de Vista Nº 226/2014 y su complementario el Banco Central de
- En el Fondo
- Denuncia que la Sala Civil Segunda al considerar el recurso de apelación no valoro la
- En la forma
- Concluye su recurso indicando que en mérito al recurso de casación interpuesto este Tribunal se
- CONSIDERANDO III:
- En ese sentido diremos que el Tribunal de Alzada, al no considerar el recurso de
- De la revisión del proceso se establece que el Juez de la causa, mediante el
- El nuevo orden constitucional resulta ser más flexible en cuanto a la efectivización de los
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Realizado el análisis anterior verificamos que el Tribunal de Alzada ha sido demasiado formalista al
- Consiguientemente la falta de respuesta al recurso de apelación por el Tribunal de Alzada ha
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
