Auto Supremo AS/0020/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2016

Fecha: 15-Ene-2016

Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido

Respecto al recurso de casación en el fondo no corresponde su consideración por ser la decisión asumida anulatoria
Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, debiendo sanearse el proceso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista Nº 226/2014, de fecha 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 197 a 198, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación conforme se dispone y con la pertinencia del art. 236 de la norma Adjetiva Civil
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