Auto Supremo AS/0020/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2016

Fecha: 15-Ene-2016

En la forma

Acusan que el Tribunal de Alzada al no haber ingresado a resolver el fondo de los agravios del recurso de apelación, ha infringido lo previsto en el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado que expresa se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. Sobre el punto hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1776/2013 de 21 de octubre de 2013 que expresa que en el plano procesal se debe prescindir de formalismos y ritualismos procesales en cualquier materia cuando se trata de materializar derechos fundamentales y garantías constitucionales lo que significa que ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo de o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de Alzada en etapa de ejecución de Sentencia el juzgador atendiendo los principios constitucionales pro actione y el principio juria novit curia deberá a efecto de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE., conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición, indica también que el Tribunal de Alzada en conocimiento del mencionado recurso no puede dejar de resolver el fondo de apelación aduciendo que correspondía plantear directamente el recurso de apelación, refiere que la Sentencia Constitucional es de carácter obligatorio y vinculante para las autoridades administrativas judiciales y particulares, razón por la que considera que el Auto de Vista Nº 226/2014 ha infringido el derecho a la impugnación garantizado en el parágrafo II del Art 180 de la CPE., así como es expresamente contrario a la línea jurisprudencial vinculante en la SC 1776/2013
En la forma:
Refiere que el Auto de Vista recurrido incurre en la causal de casación prevista en el inc. 4) del Art 254 del Código de procedimiento Civil, porque en su contenido no se pronuncia sobre las pretensiones y agravios deducidos oportunamente por el Banco Central de Bolivia expuestos en el recurso de apelación, manifiesta que se cometió un error evidente en cuanto al cómputo de los seis meses para considerar la perención de instancia porque el Juez A quo expresa que desde la providencia de 11 de junio de 2012 hasta el Auto interlocutorio Nº 03/2013, de fecha 2 de enero de 2013, el Banco Central de Bolivia hubiera abandonado el proceso no obstante en el recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 140 a 142. El banco Central de Bolivia adjunta copia con cargo de recepción de la comisión instruida de 27 de noviembre de 2012, documento que constituye en la mejor prueba de que no se cumplieron los 6 meses de la perención de instancia