De la revisión del proceso se establece que el Juez de la causa, mediante el
De la revisión del proceso se establece que el Juez de la causa, mediante el Auto de 19 de abril de 2013, cursante a fs. 170 de obrados, rechazo el recurso de reposición por su manifiesta improcedencia, aclarando que este es un medio que solo permite atacar providencias y autos interlocutorios sin embargo concedió el recurso de apelación alternativo en efecto suspensivo ante la Sala Civil de turno, Auto que no fue observado por ninguna de las partes, consistiendo las partes la concesión del recurso de apelación. Habiendo el Juez A quo concedido el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada debió considerar el recurso y realizar un análisis pertinente de los agravios expuestos en el mencionado recurso, y no abstenerse de resolver el recurso de apelación el cual ya había sido concedido, negándose a ello por la forma incorrecta de su planteamiento, negando su propia competencia toda vez que de por medio existía ya un recurso de apelación en el que se materializa el derecho a la impugnación y la doble instancia que da la posibilidad de que un Juez o Tribunal revise la decisión asumida por el A quo y siendo clara la expresión de agravios que ameritan una respuesta efectiva por parte del órgano jurisdiccional
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegitimo
- Distrito: Santa Cruz
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- Consiguientemente la falta de respuesta al recurso de apelación por el Tribunal de Alzada ha
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
