En ese sentido diremos que el Tribunal de Alzada, al no considerar el recurso de
En ese sentido diremos que el Tribunal de Alzada, al no considerar el recurso de apelación, por la forma equivocada de su planteamiento considerando que al ser un Auto definitivo que determina la perención de instancia, el mismo debió ser impugnado mediante el recurso de apelación y no mediante recurso de reposición con alternativa de apelación, asume una posición bastante formalista en el sentido de que no ha considerado que el derecho a ejercer dicha impugnación era lo que pretendía la parte afectada en el caso concreto el Banco Central de Bolivia, más allá de la forma equivocada de su planteamiento, aspecto que fue bien interpretado por el Juez A quo que concedió el recurso de apelación en resguardo al derecho a la impugnación y a la doble instancia.
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegitimo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados y habiendo sido citados los herederos supérstites de los garantes indivisibles y
- Por memorial de fs
- En conocimiento del mencionado recurso de apelación la Sala Civil Segunda pronunció Auto de Vista
- Contra el mencionado Auto el Banco Central de Bolivia solicito complementación y enmienda, la misma
- Contra el mencionado Auto de Vista Nº 226/2014 y su complementario el Banco Central de
- En el Fondo
- Denuncia que la Sala Civil Segunda al considerar el recurso de apelación no valoro la
- En la forma
- Concluye su recurso indicando que en mérito al recurso de casación interpuesto este Tribunal se
- CONSIDERANDO III:
- En ese sentido diremos que el Tribunal de Alzada, al no considerar el recurso de
- De la revisión del proceso se establece que el Juez de la causa, mediante el
- El nuevo orden constitucional resulta ser más flexible en cuanto a la efectivización de los
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Realizado el análisis anterior verificamos que el Tribunal de Alzada ha sido demasiado formalista al
- Consiguientemente la falta de respuesta al recurso de apelación por el Tribunal de Alzada ha
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
