Contra el mencionado Auto el Banco Central de Bolivia solicito complementación y enmienda, la misma
Contra el mencionado Auto el Banco Central de Bolivia solicito complementación y enmienda, la misma que no ha lugar por Auto de fecha 14 de noviembre de 2014, cursante a fs. 201 de obrados
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegitimo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados y habiendo sido citados los herederos supérstites de los garantes indivisibles y
- Por memorial de fs
- En conocimiento del mencionado recurso de apelación la Sala Civil Segunda pronunció Auto de Vista
- Contra el mencionado Auto el Banco Central de Bolivia solicito complementación y enmienda, la misma
- Contra el mencionado Auto de Vista Nº 226/2014 y su complementario el Banco Central de
- En el Fondo
- Denuncia que la Sala Civil Segunda al considerar el recurso de apelación no valoro la
- En la forma
- Concluye su recurso indicando que en mérito al recurso de casación interpuesto este Tribunal se
- CONSIDERANDO III:
- En ese sentido diremos que el Tribunal de Alzada, al no considerar el recurso de
- De la revisión del proceso se establece que el Juez de la causa, mediante el
- El nuevo orden constitucional resulta ser más flexible en cuanto a la efectivización de los
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Realizado el análisis anterior verificamos que el Tribunal de Alzada ha sido demasiado formalista al
- Consiguientemente la falta de respuesta al recurso de apelación por el Tribunal de Alzada ha
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
