CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los antecedentes de la Litis se puede establecer que el debate acaecido entre ambas partes se circunscribió al hecho de que la parte demandante Banco Central de Bolivia hubiera hecho abandono del proceso por más de seis meses y a raíz de este hecho se hubiera producido la perención de instancia, la misma que fue declarada por el Juez A quo mediante Auto definitivo de fecha dos de enero de 2013, cursante a fs. 160 de obrados, el mismo que fue impugnado mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación y en mérito a ello el Juez A quo, por Auto de 19 de abril de 2013, rechazo el recurso de reposición al ser improcedente, toda vez que el mencionado recurso solo permite atacar providencias y autos interlocutorios y concede el recurso de apelación alternativa
De los antecedentes de la Litis se puede establecer que el debate acaecido entre ambas partes se circunscribió al hecho de que la parte demandante Banco Central de Bolivia hubiera hecho abandono del proceso por más de seis meses y a raíz de este hecho se hubiera producido la perención de instancia, la misma que fue declarada por el Juez A quo mediante Auto definitivo de fecha dos de enero de 2013, cursante a fs. 160 de obrados, el mismo que fue impugnado mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación y en mérito a ello el Juez A quo, por Auto de 19 de abril de 2013, rechazo el recurso de reposición al ser improcedente, toda vez que el mencionado recurso solo permite atacar providencias y autos interlocutorios y concede el recurso de apelación alternativa
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegitimo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados y habiendo sido citados los herederos supérstites de los garantes indivisibles y
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- Contra el mencionado Auto de Vista Nº 226/2014 y su complementario el Banco Central de
- En el Fondo
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- En la forma
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- De la revisión del proceso se establece que el Juez de la causa, mediante el
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- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Realizado el análisis anterior verificamos que el Tribunal de Alzada ha sido demasiado formalista al
- Consiguientemente la falta de respuesta al recurso de apelación por el Tribunal de Alzada ha
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
