En el Fondo
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El banco Central de Bolivia empresa recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
En el Fondo:
La institución recurrente acusa error de hecho y derecho, porque el Juez A quo no ha considerado ni valorado que se expidió la comisión instruida en fecha 27 de noviembre de 2012, con la cual se cortó cualquier posibilidad de que se configure la perención de instancia, porque indica que la comisión instruida es una actuación procesal evidente e inequívoca de que el proceso ordinario no fue abandonado por el Banco Central de Bolivia como erróneamente fue considerado por el Juez A quo. Asimismo indica que entre el 11 de junio de 2012 al 27 de noviembre de 2012, no han trascurridos los 6 meses exigidos por Ley para la perención de instancia, conforme el art. 309 del Código de Procedimiento Civil
El banco Central de Bolivia empresa recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
En el Fondo:
La institución recurrente acusa error de hecho y derecho, porque el Juez A quo no ha considerado ni valorado que se expidió la comisión instruida en fecha 27 de noviembre de 2012, con la cual se cortó cualquier posibilidad de que se configure la perención de instancia, porque indica que la comisión instruida es una actuación procesal evidente e inequívoca de que el proceso ordinario no fue abandonado por el Banco Central de Bolivia como erróneamente fue considerado por el Juez A quo. Asimismo indica que entre el 11 de junio de 2012 al 27 de noviembre de 2012, no han trascurridos los 6 meses exigidos por Ley para la perención de instancia, conforme el art. 309 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilegitimo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados y habiendo sido citados los herederos supérstites de los garantes indivisibles y
- Por memorial de fs
- En conocimiento del mencionado recurso de apelación la Sala Civil Segunda pronunció Auto de Vista
- Contra el mencionado Auto el Banco Central de Bolivia solicito complementación y enmienda, la misma
- Contra el mencionado Auto de Vista Nº 226/2014 y su complementario el Banco Central de
- En el Fondo
- Denuncia que la Sala Civil Segunda al considerar el recurso de apelación no valoro la
- En la forma
- Concluye su recurso indicando que en mérito al recurso de casación interpuesto este Tribunal se
- CONSIDERANDO III:
- En ese sentido diremos que el Tribunal de Alzada, al no considerar el recurso de
- De la revisión del proceso se establece que el Juez de la causa, mediante el
- El nuevo orden constitucional resulta ser más flexible en cuanto a la efectivización de los
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Realizado el análisis anterior verificamos que el Tribunal de Alzada ha sido demasiado formalista al
- Consiguientemente la falta de respuesta al recurso de apelación por el Tribunal de Alzada ha
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
