Auto Supremo AS/0023/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

Con relación a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, el recurrente


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 26 de octubre de 2015, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 3 de noviembre del mismo año, interpuso recurso de casación dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

Con relación a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, el recurrente denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, enfatizando sustancialmente que los tipos penales de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, no fueron demostrados por la acusación particular; sin embargo, se advierte que en el planteamiento de este motivo, no se cumple con la exigencia establecida por la normativa procesal penal, pues el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009, que declaró infundado el recurso de casación que fuera de conocimiento de este Tribunal, careciendo en consecuencia de doctrina legal aplicable; asimismo, cita el Auto Supremo 31 de 26 de marzo de 2007, omitiendo precisar fundadamente la contradicción existente con la Resolución recurrida de casación inobservando las previsiones contenidas en el art. 417 del CPP, sin que estas falencias puedan ser suplidas por este Tribunal; razón por la cual no corresponde el análisis de fondo del motivo