Auto Supremo AS/0023/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

El art


3) Asimismo, argumenta la inobservancia de las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, refiriendo que fue sentenciado por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica en vulneración del art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que exista prueba física documental que acredite que fue designado Supervisor de Obra, cuando sólo fungía como Jefe Técnico y cuyo cargo lo ocupaba GROVER SANCHEZ; arguye, que toda resolución requiere de una absoluta congruencia entre la acusación y la decisión del Tribunal de origen, con la finalidad de que el imputado aplique su estrategia de defensa en base al objeto del debate; que en la especie, el Tribunal de Sentencia se apartó de la acusación vulnerando el principio de legalidad y derecho de defensa, a pesar que todo juzgador tiene la obligación ineludible de concentrarse en el contenido y fundamento de la acusación, al relato fáctico, estando en la libertad de la calificación del tipo y la imposición de la pena, inclusive más gravosa que la solicitada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP