Auto Supremo AS/0023/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Auto de Vista impugnado refiere el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, delito formal - propio, cuyo sujeto activo es la “servidora o servidor público”, cuando ese extremo no fue acreditado, pues no fue designado como Jefe Técnico por el entonces Alcalde de Porco, quien incumplió el Manual de Funciones y el Organigrama, al inexistir este cargo, designación política más que administrativa; refiere también que se inaplicó la Ley de Municipalidades 2028 de 28 de octubre de 1999 en sus arts. 44 incs. 6) y 29), 20, 52, 53, 59, que determinaron que el Alcalde Municipal debe designar a sus funcionarios observando los cargos, Ítems, Manual de Funciones, Organigrama y la Ley de Municipalidades, extremo no cumplido por el acusador particular.

Con relación al delito de Conducta Antieconómica, señala que es un delito propio, cometido por servidores públicos a cargo de labores de administración y gerencia, con poder de decisión, cuya condición de punibilidad es la mala administración, dirección técnica o cualquier causa, que no sean atribuibles a factores externos; que para la comisión del delito, debe existir el nexo entre la conducta del funcionario y el hecho dañoso, de modo que si no se produce este incremento de riesgo penalmente relevante, “NO EXISTE EL DELITO” (sic), cita el Auto Supremo 339 de 8 de junio de 2009, que en su planteamiento destaca la necesidad de una correcta subsunción del hecho al tipo, en la que se cumpla la teoría del delito atribuido, extremo no considerado por el Tribunal de mérito como el de Alzada, al no establecerse la naturaleza de los delitos acusados y condenados; toda vez, que no se admitió su designación como Jefe Técnico, cargo no contemplado en el Manual de Funciones ni Organigrama, y jamás designado Supervisor de la Obra mediante memorándum. También cita como precedente el Auto Supremo 31 de 26 de marzo de 2007