Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Rojas Calle interpuso apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 26 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, el recurrente
- Con referencia al segundo motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia se basa en
- Por otra parte, se constata que el recurrente si bien invoca el debido proceso, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
