De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 14/2014 de 16 de octubre (fs. 241 a 261 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Jhonny Rojas Calle, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del CP. Asimismo, lo absolvió por la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, concediendo el beneficio de la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Rojas Calle interpuso apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 26 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, el recurrente
- Con referencia al segundo motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia se basa en
- Por otra parte, se constata que el recurrente si bien invoca el debido proceso, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
