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5.- Finalmente manifiesta que dentro del trámite del Recurso de Apelación, amparado en el art. 232-I del Código de Procedimiento Civil habría presentado y ofrecido nuevos elementos de prueba cursantes de fs. 964 a 988; consistente en la Resolución Municipal Nº 13/2014 dictada por el Concejo Municipal de Porongo de fecha 16 de octubre de 2014, designación de perito de fecha 29 de septiembre de 2014 y análisis del plano de 13 de octubre de 2014, con la finalidad de demostrar que el demandado David Iver Soria Ruiz se encontraría detentado el bien inmueble objeto de la litis, aspecto que fue resuelto por el Vocal Semanero (providencia de fecha 27 de enero de 2015) cuando lo correcto era que sea resuelto por el tribunal en pleno, tal como lo estableció el Tribunal Supremo en la A.S. Nº 233 de 20 de junio de 2014
- más
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente alega que; no obstante tener sus mandantes el derecho propietario garantizado por la Constitución
- Con tales antecedentes y alegando que la propiedad privada se encuentra garantizada por acciones legales
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en Materia Civil y
- Contra esa resolución de primera instancia, los demandantes a través de su apoderado legal Toyofumi
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Toyofumi Kuroiwa, en representación
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- Por lo expuesto, al amparo de los arts
- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Rene V
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De inicio diremos que el principio de eficacia se relaciona con el mandato de lograr
- La eficacia como principio supone que la organización y la función de la jurisdicción ordinaria
- El principio de eficacia permite medir el resultado de la aplicación del derecho que se
- Por otra parte, el principio de verdad material, se refiere a que las decisiones de
- Por lo señalado el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus distintos fallos a establecido que, tanto
- En ese contexto la Constitución Política del Estado orienta hacia la resolución efectiva de los
- Al margen de lo manifestado se debe tener presente que con la producción de prueba
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
- Si bien el Tribunal de Alzada no considero dicha prueba de reciente obtención, bajo el
- Por lo manifestado y toda vez que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
