Auto Supremo AS/0028/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2016

Fecha: 21-Ene-2016

Al margen de lo manifestado se debe tener presente que con la producción de prueba

Al margen de lo manifestado se debe tener presente que con la producción de prueba de oficio por parte de la autoridad judicial se materializa plenamente los principios consagrados en la Constitución Política del Estado, particularmente el de eficiencia y verdad material, es por ello que todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran reatados a su aplicación, conforme estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144/2012 de 14 de mayo, que dice: “la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no puede concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte, impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable”