La eficacia como principio supone que la organización y la función de la jurisdicción ordinaria
La eficacia como principio supone que la organización y la función de la jurisdicción ordinaria deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico. Asimismo este principio supone que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
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- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente alega que; no obstante tener sus mandantes el derecho propietario garantizado por la Constitución
- Con tales antecedentes y alegando que la propiedad privada se encuentra garantizada por acciones legales
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en Materia Civil y
- Contra esa resolución de primera instancia, los demandantes a través de su apoderado legal Toyofumi
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Toyofumi Kuroiwa, en representación
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- Por lo expuesto, al amparo de los arts
- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Rene V
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De inicio diremos que el principio de eficacia se relaciona con el mandato de lograr
- La eficacia como principio supone que la organización y la función de la jurisdicción ordinaria
- El principio de eficacia permite medir el resultado de la aplicación del derecho que se
- Por otra parte, el principio de verdad material, se refiere a que las decisiones de
- Por lo señalado el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus distintos fallos a establecido que, tanto
- En ese contexto la Constitución Política del Estado orienta hacia la resolución efectiva de los
- Al margen de lo manifestado se debe tener presente que con la producción de prueba
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
- Si bien el Tribunal de Alzada no considero dicha prueba de reciente obtención, bajo el
- Por lo manifestado y toda vez que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
